Estatutos de la red:
Artículo 1. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN. Se constituye la Red Iberoamericana de Investigación en Electromovilidad, en adelante la Red, y podrá ser designada por el acrónimo RIEMOV. Es una asociación sin ánimo de lucro y sin personalidad jurídica, constituida por la agregación de investigadores y estudiantes, especialistas en la electromovilidad en el área de la ingeniería. La coordinación general la realiza la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (UMA), institución asociada a la ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA DE POSGRADO (AUIP), y la coordinación ejecutiva de Alicia Triviño Cabrera, Profesora titular de la UMA, en cuanto promotora de la misma.
Artículo 2. DURACIÓN. La Red RIEMOV se constituye con carácter indefinido.
Artículo 3. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA RED. La Red se constituye con el propósito de que en la misma se integren investigadores, profesorado y estudiantes de posgrado y en formación de todos los países iberoamericanos, que puedan aportar conocimientos y soluciones al objeto de la Red, esto es, al avance tecnológico de la electro-movilidad.
Artículo 4. ÁMBITO DEL CONOCIMIENTO DE LA RED. El ámbito de conocimiento respecto del que se constituye la Red es el de la Ingeniería, y por ello se constituye esencialmente con profesores e investigadores de las disciplinas del campo de Ingeniería, lo que no obsta para se puedan incorporar otros investigadores que puedan aportar algún conocimiento de otras disciplinas que sea necesario o conveniente para mejorar el desarrollo de los trabajos de investigación propios de la Red.
Artículo 5. SEDE DE LA RED. El domicilio de la Red será el del área de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Málaga, actualmente en el Departamento de Ingeniería Eléctrica, sito en la Ampliación del Campus de Teatinos en Málaga (España).
Artículo 6. OBJETO DE LA RED. El objetivo fundamental de la Red RIEMOV es desarrollar mecanismos de cooperación entre grupos de investigación de las universidades y centros de I+D de los países iberoamericanos para avanzar en el campo de la ingeniería aplicada a la electromovilidad.
Artículo 7. FINES DE LA RED. Para el desarrollo y cumplimiento del objeto general de la Red, se definen los siguientes objetivos específicos:
- Desarrollar mecanismos de cooperación entre grupos de investigación de las universidades y centros de I+D de los países iberoamericanos mediante las siguientes acciones: (i) difusión de la actividad realizada por los miembros, (ii) identificación de recursos materiales de la red, (iii) líneas de colaboración entre grupos para contribuir a la mejora tecnológica en el sector de la electromovilidad y (iv) intercambio de material didáctico en relación al vehículo eléctrico. Considerando la experiencia de los grupos, estos mecanismos de cooperación tendrán un carácter multidisciplinar con expertos en redes eléctricas, control de equipamiento, electrónica, sistemas novedosos de carga eléctrica y análisis de movilidad.
- Fomentar la movilidad de los estudiantes y del profesorado mediante el apoyo y difusión de ayudas específicas, así como con la adhesión de estudiantes en programas de doctorado conjuntos. De esta manera se espera lograr un intercambio de metodologías y técnicas de investigación que incrementen el nivel científico y técnico del conjunto de los grupos participantes.
- Favorecer la transferencia tecnológica en el sector de la electromovilidad mediante las siguientes acciones: (i) la definición de un portafolio con las actividades que pueden acometer los grupos de la red de manera individual o conjunta, (ii) difusión específica a dicho sector. Esta transferencia también se empleará para mejorar la integración en el sector empresarial de los estudiantes de los programas de máster y doctorado que se hayan enfocado en la electromovilidad.
- Presentar proyectos de investigación nacionales e internacionales entre miembros de la red que de manera conjunta sean más ambiciosos tanto en el planteamiento como en la consecución de objetivo, aprovechando de esta manera los recursos humanos y materiales que puedan posean un conjunto de instituciones de la red.
- Organizar, hospedar y promover reuniones de carácter académico, cultural o científico para contribuir al intercambio y enriquecimiento de experiencias y conocimientos entre profesores e investigadores en el área de la electromovilidad. Estas reuniones tendrán un carácter preferentemente online.
- Ejecutar un plan de difusión de los resultados de investigación obtenidos por los diferentes grupos de investigación conformantes de la red, así como las conclusiones del trabajo y experiencias surgidas de la red.
- Revisar y evaluar anualmente los resultados obtenidos en las investigaciones de los diferentes equipos y de las tecnologías desarrolladas para actualizar las líneas de colaboración entre grupos y el portafolio de servicios que se ofrecen a las empresas.
Artículo 8. MIEMBROS DE LA RED. Para ser miembro de la Red se requiere ser profesor universitario o pertenecer a algún centro de investigación oficialmente reconocido y desarrollar una actividad investigadora o profesional en el ámbito propio del objeto de la Red, dentro de los campos propios de la ingeniería, con la excepción señalada en el apartado relativo al ámbito del conocimiento de la Red.
Artículo 9. COLABORACIONES Y MECENAZGO. Cualquier persona física o jurídica puede colaborar con la Red del modo en que le sea posible y siempre de acuerdo con las indicaciones y el marco de actuación que se acuerde. Mientras persista la colaboración, la entidad podrá figurar en la página web de la Red y en las actividades de difusión que se realicen, relacionadas con su colaboración destacándose su condición de colaboradora o mecenas.
Artículo 10. COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA RED. La coordinación ejecutiva de la red corresponde a la promotora de la misma, Alicia Triviño Cabrera, Profesora Titular de la Universidad de Málaga. Su función esencial es la de velar por la satisfacción del objeto de la misma impulsando el cumplimiento de sus fines, animando a sus miembros a una colaboración activa. El Coordinador podrá promover la constitución de las comisiones que sean necesarias para el mejor desempeño del objeto de la Red.
Artículo 11. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Con el fin de preservar la documentación necesaria y de velar por el cumplimiento de los trámites necesarios para el desarrollo de las actividades propios de la Red, el Coordinador podrá encomendar la función de Secretaría de Coordinación a alguno de los miembros de la Red, pudiéndolo remover en cualquier momento y designar a otra persona. Corresponde, además, a la Secretaría de Coordinación la función de custodio de las actas, del fichero de miembros de la Red, la expedición de certificaciones, la convocatoria material de los órganos de gobierno, cuando así lo disponga el Coordinador, y la conservación de los demás documentos económicos, contables o de otro tipo que se generen por las actividades propias de la Red.
Artículo 12. ACTOS DE COMUNICACIÓN. Corresponderá principalmente a la Secretaría de Coordinación la realización de los actos de comunicación de la Red con los miembros de la misma. En su defecto, esta función corresponderá a la Coordinación Ejecutiva o persona que designe. Los actos de comunicación se realizarán siempre por medio de correo electrónico, siendo un deber del miembro de la Red mantener actualizado la dirección en la que desee recibir las comunicaciones.
Artículo 13. INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS MATERIALES. La Red, por su propia definición, no tiene carácter material, por lo que sus requisitos de esta índole son mínimos. Las necesidades de archivo y documentación serán satisfechas en la propia sede por la institución de acogida.
Artículo 14. INFRAESTRUCTURA EN INTERNET. De acuerdo con el mandato de la AUIP, auspiciadora de esta Red, es indispensable que la misma se encuentre acogida en una página web, la cual constituirá el principal medio de comunicación entre los miembros y de difusión del trabajo individual y colectivo de los miembros de la Red. La página web se alojará en un dominio propio, conteniendo al menos el logotipo oficial, la agenda de actividades y trabajos, la relación de miembros y cualesquiera otras secciones y apartados que se puedan considerar de interés, tanto para la comunicación entre los miembros como para la difusión de la Red.
Artículo 15. RECURSOS ECONÓMICOS. La Red, en cuanto que ni gozará de personalidad jurídica y se constituye sin ánimo de lucro, no podrá obtener beneficios ni reclamar retribución por las actividades que directa o indirectamente desarrolle. No obstante Red podrá solicitar y obtener financiación económica de las actividades de investigación y de divulgación en los que directa o indirecta participe, como promotora, organizadora o mera colaboradora. En el supuesto caso de que la Red obtuviera alguna clase de retribución derivada de la explotación de la propiedad intelectual de que fuera titular, los órganos de gestión decidirán el destino de la misma, con sujeción a lo que se indica en el siguiente párrafo. Toda la gestión y administración económica se desarrollará en el marco de la entidad de acogida, esto es, en la Universidad de Málaga, de conformidad con las normas de Derecho Público propias del Estado español y las específicas de dicha Universidad, con sujeción a las auditorías públicas preceptivas y se informará anualmente de todo ello a la comunidad de los miembros de la Red con total transparencia. Además, la Red dará cuenta a la AUIP de todas las gestiones económicas que realice, de toda índole, siempre que le sean solicitadas.
Artículo 16. PROPIEDAD INTELECTUAL. La Red respetará y velará porque se respete la propiedad intelectual de todas las producciones de esta índole de sus miembros, cuya autoría deberá siempre ser reconocida. Del mismo modo, todos los documentos y trabajos que sean producto del trabajo colectivo de los miembros de la Red, en cuanto que no sea posible su atribución a algún autor o grupo de ellos, será atribuido a la Red en su conjunto, que velará por tal reconocimiento público.
Artículo 17. ACTIVIDADES DOCENTES. La Red podrá promover y colaborar con toda clase de entidades e instituciones, privadas y públicas, para la transmisión del conocimiento adquirido por medio de los estudios y la investigación, formando profesionales y estudiantes. A tal fin, la Red podrá promover y participar en la elaboración y en el desarrollo de actividades docentes de toda índole, de grado, posgrado y doctorado, incluso interuniversitarios, internacionales y multidisciplinares. Este tipo de actividades nunca podrán generar un resultado económico negativo para la Red y si lo fuera positivo, de conformidad con lo dispuesto al tratar de los recursos económicos, en cuanto a control y transparencia de la gestión, se destinará íntegramente al desarrollo de las actividades de investigación y estudio propios de la Red.